Glaciares en riesgo: por qué la modificación de la ley debilita la protección del agua en Argentina

Por María Laura Carrizo Morales

Los glaciares y ambiente periglacial son ecosistemas de alto valor biológico y ambiental, reservas de agua dulce, reguladores climáticos y soporte de múltiples economías regionales a lo largo de todo el oeste de nuestro país. 

La Constitución Nacional Argentina establece que la Nación debe dictar los presupuestos mínimos de protección ambiental (art. 41) garantizando estándares comunes en todo el país. Esa regulación tiene una lógica clara: proteger los bienes de la naturaleza que nos pertenecen a todos y que no entienden de límites ni fronteras provinciales. 

En zonas áridas, los glaciares son reguladores hídricos naturales, permitiendo la existencia de oasis agrícolas en medio del desierto. Estas masas de hielo alimentan cuencas que sostienen la producción de nogales y vides, motores fundamentales de la economía local.

La ley de glaciares, sancionada en un contexto de luchas sociales, se consolidó como una norma ejemplar a nivel internacional y como un modelo de acción y participación social. La propuesta de modificación del Poder Ejecutivo busca, a través de diversas estrategias, debilitar esa normativa ambiental, y ese debilitamiento no implica una simple reforma legislativa, sino más bien una alteración de las reglas que resguardan el agua, bien esencial para el sostenimiento y desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

La modificación propuesta conlleva el debilitamiento del sistema de protección consolidado por la Ley de Glaciares en tanto busca, entre otras cosas,  permitir que sean  las autoridades locales quienes determinen qué glaciares o área periglaciar debe protegerse en base al criterio de relevancia hídrica, dejando de lado otros criterios esenciales como la función de regulación hídrica, las funciones ecosistémicas, y el valor científico y social (art 3).  Esa decisión, además se aparta del criterio técnico-  científico establecido en el Inventario de Glaciares elaborado por el organismo federal técnico competente, el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). De esta forma se violenta  todo el sistema de protección ambiental uniforme establecido en el art. 41 de nuestra Constitución Nacional. 

Los ríos de deshielo dependen directamente de la salud de los glaciares para mantener su caudal durante las temporadas secas. Sin este aporte constante de agua dulce, las economías regionales frutícolas y vitivinícolas del oeste argentino colapsarían ante la falta de recurso para el consumo humano e industrial.

Asimismo, como surge del art. 4 propuesto,  se abre la posibilidad de que las provincias tomen decisiones arbitrarias sin fundamentos técnicos ni científicos, en tanto se les permite apartarse de las recomendaciones del IANIGLA 

Por otra parte el art. 5 propuesto modifica la prohibición absoluta de actividades que puedan modificar su condición natural, o las funciones de reservas estratégicas de recursos hídiricos, su integridad, o su función ecosistémica, entre otras: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen (…); b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos; c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera (…); d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales. Quedando la aplicación de este artículo sujeto a la determinación de las provincias, eliminando así la prohibición general, dejando en claro la necesidad de avance de proyectos extractivos en zonas que hoy se encuentran protegidas.  

El Famatina alberga glaciares de escombros que actúan como reguladores hídricos naturales, permitiendo la existencia de oasis agrícolas en medio del desierto riojano. Estas masas de hielo alimentan cuencas que sostienen la producción de nogales y vides, motores fundamentales de la economía local.

Esta modificación se inserta en un contexto de cambio climático, marco en el cual los glaciares cumplen un rol fundamental en la regulación hídrica, y cualquier retroceso en los niveles de protección alcanzados vulneran los compromisos internacionales asumidos en esta materia. 

Las provincias cordilleranas atraviesan desafíos económicos profundos y estructurales. Sin embargo, plantear el desarrollo exclusivamente en términos extractivos invisibiliza otras alternativas productivas sostenibles que dependen, precisamente, de la preservación del agua: economías regionales, agricultura, turismo, producción local y actividades que sostienen comunidades enteras. Alternativas de desarrollo que ponen en el centro la sostenibilidad social, económica y ambiental. 

En Natura Argentina trabajamos en territorios amenazados por la megaminería: la Rioja, Catamarca, Mendoza, Salta, son algunos de los territorios que buscan superar la falsa dicotomía entre protección ambiental y desarrollo y que tienen infinitas posibilidades de desarrollo social, económico y ambiental sostenible. El cuidado del agua no es un obstáculo para el crecimiento: es su condición de posibilidad.

Este retroceso legislativo también implica un profundo retroceso en los acuerdos colectivos sobre el cuidado del agua y una embestida a las economías regionales que sobreviven con una profunda dependencia del agua

En estas condiciones la modificación de la Ley de Glaciares propuesta es inconstitucional e ilegal, reduce la protección actual y vulnera el sistema de presupuestos mínimos.

Es ilegítima, en tanto no cuenta con los consensos científicos ni sociales necesarios. Y por sobre todo implica diversos riesgos graves no solo para el aseguramiento actual y futuro de provisión de agua para consumo humano, sino para el sostenimiento de las economías regionales. La protección de los glaciares no es una discusión sectorial, es una decisión sobre el modelo de desarrollo y sobre las garantías presentes y futuras del derecho al agua.

 

 

María Laura Carrizo
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Abogada ambientalista. Asesora legal y colaboradora de Natura Argentina.