La importancia de una Ley de Humedales
Por Ana Di Pangracio
Directora Adjunta de Fundación Ambiente y Recursos Naturales – FARN
Los humedales son ecosistemas con enorme valor biológico, social, cultural y económico. Pero los humedales se pierden y degradan cada día. La Convención Ramsar estima que en los últimos 300 años ha desaparecido el 87% de la superficie de humedales a nivel global.
Estos ecosistemas son percibidos, por algunos sectores de la sociedad, como tierras de descarte, terrenos que son necesario rellenar, trayendo aparejado negativos impactos socioambientales. Entre los principales impulsores de la pérdida de humedales se encuentran la agricultura y ganadería industrial, la minería y otras industrias extractivas, la urbanización, las especies exóticas invasoras, el cambio climático, y la contaminación con residuos domésticos e industriales.
Argentina tiene una gran diversidad de humedales, cerca del 21% de su superficie incluye ecosistemas de humedal. El país no es ajeno a las presiones identificadas a nivel mundial que están causando la desaparición y degradación de los humedales.
Por eso, Argentina necesita una ley de protección ambiental para los humedales, que sea fruto de una amplia y efectiva participación, integrando la visión desde los territorios, de las personas que habitan, trabajan y conocen los humedales. La importancia de los humedales y la necesidad de protegerlos debe estar en la agenda política de los gobiernos.
La crisis de incendios en el Delta del Paraná ha renovado la discusión de una Ley de Humedales en el Congreso Nacional. A la fecha hay once proyectos para consideración de las y los legisladores en ambas Cámaras. Tras sesiones informativas, iniciarán las reuniones de las comisiones parlamentarias alcanzadas por esta iniciativa para la discusión formal, consensuar en lo posible un único texto y emitir dictamen a fin que pueda ser tratado en recinto. Una vez aprobado por una de las Cámaras, el proyecto pasa a ser evaluado por la otra que puede aprobarlo sin cambios o bien introducir modificaciones en cuyo caso volverá a la Cámara de origen. Ésta podrá aprobarlo aceptando los cambios o bien insistir con la redacción originaria para lo cual necesitará de la misma mayoría o superior que la Cámara revisora. De no lograrlo, queda aprobado el texto aprobado en la Cámara revisora.
En Argentina, las provincias son dueñas de los recursos naturales existentes en sus territorios conforme el artículo 124 de la Constitución Nacional (CN). Pero, a fin de evitar la disgregación de políticas, en pos del bien común, y para lograr una protección uniforme del ambiente a lo largo de todo el país, las provincias delegaron a la Nación, en el artículo 41 de la CN, la facultad de sancionar leyes de presupuestos mínimos ambientales. Se trata de normas que tienen por objeto imponer las condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental, estableciendo un piso mínimo de protección que las provincias podrán complementar, incluso previendo requisitorias más exigentes, pero nunca estar por debajo de la base mínima nacional establecida.
Una Ley de Humedales necesita regirse desde una visión ecocéntrica, y bajo principios tales como el ecosistémico, preventivo, precautorio, de no regresión, equidad intergeneracional, in dubio pro natura, in dubio pro aqua, transparencia y participación, perspectiva de derechos (incluyendo interculturalidad y enfoque de género), y protección de los bienes comunes.
Una definición precisa de humedales, una autoridad de aplicación nacional con facultades proactivas e integrales, partidas presupuestarias a la altura de los desafíos, el desarrollo de un inventario y ordenamiento territorial de los humedales, y herramientas de evaluación de impactos como la evaluación ambiental estratégica, evaluación de impacto ambiental y evaluación de impactos acumulativos son algunos de los elementos vertebrales de una ley nacional.
Algunos ejes de trabajo estratégicos en la Ley de Humedales son: la conservación, el uso ambientalmente respetuoso y la restauración de humedales; la claridad jurídica en el acceso y tenencia de la tierra y a los bienes naturales; el apoyo a la investigación científica, conocimientos tradicionales y ciencia ciudadana; un trabajo colaborativo con otros planes, programas y proyectos de gobierno; el monitoreo y evaluación de los objetivos y metas establecidos; la concientización y educación ambiental, y la generación de capacidades y fortalecimiento institucional.
La pandemia de la COVID19, que tanto sufrimiento humano está causando, nos deja en claro que cuanto más alteramos los ecosistemas, más peligro corremos. Y ningún sector de la sociedad está exceptuado de ello. Debemos construir una nueva relación con la naturaleza. Desterrar visiones limitadas de “una buena calidad de vida” solo centradas en el consumo y la acumulación sin límites, y dar lugar a nuevas que aseguren justicia social y ambiental.
La sanción de una Ley de Humedales sería un paso en la dirección correcta. Confiamos que el Congreso Nacional estará a la altura.
Ana Di Pangracio
Ana Di Pangracio, Abogada especializada en derecho y política ambiental. Biodiversidad y enfoque de derechos. Directora Adjunta de Fundación Ambiente y Recursos Naturales - FARN